Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Manifestación Por Parte De La Justicia Penal Militar En La Que Se Atribuya O Rechace La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca (Arauca).

En una audiencia concentrada llevada a cabo en el precitado despacho judicial en contra de un patrullero de la Policía Nacional, por hechos relacionados con un accidente de tránsito en el que se vio involucrada una camioneta oficial, el implicado manifestó que el caso debía ser conocido por la justicia penal militar, conforme al artículo 221 de la Constitución.

Frente a la anterior manifestación el operador jurídico dispuso enviar toda la actuación a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que resolviera el conflicto y esta autoridad remitió las diligencias a la Corte Constitucional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se acreditó el primero y por eso decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre el particular.

Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado 5400111200020210089100.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1698 a la Juez
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.